Suspensión del Desahucio en Procesos de Ejecución Hipotecaria: Requisitos y Procedimiento

Regulación Legal

La suspensión del lanzamiento en procesos de ejecución hipotecaria, especialmente cuando la vivienda es la habitual del deudor, ha sido objeto de regulación en los últimos años, influenciada por diversas crisis económicas y de salud, como la crisis del COVID-19. Estas medidas buscan proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente aquellos con bajos ingresos.

Normativas Relevantes

Dentro de las normativas relevantes, destacan el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, que aborda medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que refuerza la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Requisitos para la Suspensión del Desahucio en un Proceso Hipotecario

Elementos Fundamentales

La Ley 1/2013 establece tres requisitos fundamentales para acogerse a la suspensión del lanzamiento:

  1. Vivienda Habitual: La vivienda ejecutada hipotecariamente debe ser la habitual del deudor.
  2. Adjudicación de la Vivienda: La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria debe haber sido adjudicada al acreedor u otra persona física o jurídica.
  3. Vulnerabilidad Económica: El deudor debe encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, en consonancia con las circunstancias económicas previstas en la ley.

Duración de la Suspensión de Desahucios Hipotecarios

Prórrogas y Fecha de Vigencia

La Ley 1/2013 ha sido prorrogada en varias ocasiones y actualmente mantiene suspendidos los lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2024, aunque es probable que se amplíe, como ha ocurrido en el pasado.

Supuestos de Especial Vulnerabilidad para la Suspensión

Situaciones Específicas

La ley establece diferentes supuestos de especial vulnerabilidad para solicitar la suspensión, incluyendo situaciones como familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, presencia de menores de tres años, miembros con discapacidad, desempleo con agotamiento de prestaciones, convivencia con personas en situación de discapacidad, y víctimas de violencia de género.

Circunstancias Económicas para la Suspensión

Exigencias Económicas

Además de la vulnerabilidad, la ley exige ciertas circunstancias económicas, como ingresos familiares que no superen ciertos límites, alteración significativa de las circunstancias económicas en los últimos cuatro años, cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos familiares, y que el crédito hipotecario se haya destinado a la adquisición de la vivienda habitual.

Documentación para Solicitar la Suspensión

Evidencia Documental

El deudor debe presentar una serie de documentos que respalden la concurrencia de las circunstancias mencionadas, como certificados de ingresos, nóminas, certificados de prestaciones por desempleo, certificados de titularidades, escrituras de la vivienda y declaración responsable.

Tramitación del Incidente de Suspensión del Desahucio

Proceso Legal

Es importante destacar que el incidente excepcional de suspensión se refiere al lanzamiento y no a la suspensión del procedimiento hipotecario en sí. La Ley 1/2013 está vigente hasta el 15 de mayo de 2024, y la suspensión puede ser solicitada por el deudor sin necesidad de abogado. Se debe presentar la documentación requerida, y la suspensión se mantendrá hasta que el juzgado resuelva el incidente.

Posibilidad de Alquiler de la Vivienda Habitual

Alternativa de Alquiler

Según el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-Ley 6/2012, el deudor cuyo lanzamiento haya sido suspendido puede solicitar el alquiler de la vivienda habitual al acreedor. Este arrendamiento tiene una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar cinco años, y puede extenderse por cinco años adicionales de mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario. Es importante destacar que estos plazos no se rigen por el mínimo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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