🏡💼 La Ocupación de Inmuebles en el Derecho Penal 💼🏡

La ocupación ilegal de inmuebles es un tema que aborda el Derecho Penal y está sujeta a penalización, dependiendo de si se trata de la morada de la víctima o no. En THALENTIA Abogados, exploramos esta cuestión y las diferencias clave en el tratamiento legal de estas situaciones. 📜

Dos Delitos Relevantes:

  1. Delito de Allanamiento de Morada (Artículo 202 del Código Penal): Este delito implica la ocupación ilegal de la morada de una persona. Se considera “morada” a la vivienda donde su titular realiza actividades de la vida cotidiana, ya sea como residencia permanente o eventual (segundas viviendas). Las penas para este delito son más severas en comparación con el siguiente.
  2. Delito de Usurpación (Artículo 245 del Código Penal): Este delito aborda la ocupación ilegal de inmuebles que no constituyen morada, como propiedades abandonadas o en construcción. En este caso, las penas son menos severas que en el delito de allanamiento de morada.

Instrucción de la Fiscalía General del Estado: 

Dada la creciente ocupación ilegal de inmuebles, la Fiscalía General del Estado emitió la Instrucción N.º 1/2020, de 15 de septiembre. Esta instrucción proporciona pautas para la solicitud de medidas cautelares en casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Establece que, además de las primeras residencias, se consideran “morada” las segundas residencias o residencias de temporada donde se desarrolle, aunque sea de manera eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

Delito de Usurpación sin Violencia: 

El artículo 245 del Código Penal también aborda la ocupación no violenta de inmuebles. Para que se configure este delito, se requieren varios elementos, como la ocupación sin violencia o intimidación, que el inmueble no sea una morada, que el ocupante carezca de título jurídico que lo legitime, y que conste la voluntad contraria del titular del inmueble.

Este último aspecto, la voluntad contraria del titular, debe ser expresa y debe existir dolo en el autor, que comprende el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la falta de autorización o la oposición del titular.

El Principio de Intervención Mínima: 

El artículo 245 del Código Penal ha sido objeto de críticas debido a que interviene en situaciones de usurpación no violenta, que podrían resolverse mediante el derecho civil o administrativo. Algunos argumentan que el Derecho Penal debería reservarse para casos graves de usurpación que claramente demuestren la intención de apoderarse de lo ajeno.

En resumen, la ocupación ilegal de inmuebles es un tema legal complejo con diferencias fundamentales según si se trata de la morada de la víctima o no. Es importante contar con asesoramiento legal adecuado en estas situaciones. Para obtener más información o asistencia legal, no dudes en contactarnos en THALENTIA Abogados. ⚖️

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