¿Siempre paga el que pierde? Así funciona la condena en costas

Una de las preguntas más frecuentes cuando alguien inicia un procedimiento judicial es: “¿Quién paga los gastos del juicio si pierdo?”. La respuesta está en la conocida “condena en costas”, un mecanismo regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina quién debe asumir los gastos derivados del proceso. Y sí, la regla general es que quien pierde paga… pero como en casi todo en Derecho, hay matices.

¿Qué son exactamente las costas procesales?

Las costas procesales son los gastos originados durante un procedimiento judicial: honorarios de abogados, procuradores, peritos, tasas judiciales y demás gastos necesarios para la defensa en juicio. Es importante distinguirlas de las multas o indemnizaciones, ya que las costas no tienen un carácter sancionador, sino compensatorio: buscan que quien ha ganado no salga perjudicado económicamente por haber ejercido su derecho a reclamar.

¿Cuándo se impone la condena en costas?

Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si una de las partes pierde el juicio en su totalidad, lo habitual es que el juez le imponga las costas. Es lo que se conoce como el principio del vencimiento: quien pierde, paga. Sin embargo, el tribunal puede decidir no imponerlas si considera que el caso planteaba serias dudas de hecho o de derecho.

Por ejemplo, si se trata de un asunto novedoso o no hay jurisprudencia clara, el juez podría entender que ambas partes tenían razones fundadas para defender su postura, y decidir que cada uno pague lo suyo.

¿Y si solo pierdo una parte del juicio?

Cuando la parte que pierde lo hace solo parcialmente (por ejemplo, si le reclaman 10.000 € y el juez solo estima 2.000 €), el tribunal puede decidir que no haya condena en costas o que cada parte pague las suyas. La clave está en si el resultado fue previsible o no, y si hubo o no abuso en la reclamación.

Esto también se valora mucho en juicios sobre cláusulas abusivas o reclamaciones bancarias, donde a veces hay estimaciones parciales.

¿Qué pasa si me imponen las costas?

Si te condenan en costas, tendrás que abonar todos los gastos que la otra parte haya acreditado, hasta el límite que marca el arancel profesional. Aun así, puedes oponerte a la tasación si consideras que hay errores o que los gastos son excesivos.

Y muy importante: si no pagas las costas voluntariamente, pueden exigírtelas mediante ejecución forzosa, lo que implica embargos o recargos.

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