Cuando finaliza un contrato de arrendamiento, es fundamental que el inquilino devuelva la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió, incluyendo el mobiliario si este formaba parte del alquiler. Sin embargo, hay casos en los que, al marcharse, el arrendatario se lleva muebles, electrodomésticos u otros objetos propiedad del arrendador. Este tipo de conductas puede generar consecuencias legales graves, ya que podría considerarse apropiación indebida o incluso hurto, dependiendo del caso.

¿Qué delito comete el inquilino si se lleva los muebles?

Si los muebles estaban inventariados en el contrato de arrendamiento y pertenecen al propietario, el hecho de llevárselos sin consentimiento puede constituir un delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal.

La apropiación indebida se produce cuando alguien se queda con bienes que le han sido entregados legítimamente (por ejemplo, para su uso durante un alquiler), pero que no le pertenecen, y decide no devolverlos, actuar como si fueran suyos o incluso venderlos.

En determinados casos, si no existía relación previa de confianza o si el inquilino accede posteriormente a la vivienda para llevarse los bienes sin permiso, también podría hablarse de hurto, regulado en el artículo 234 del Código Penal.

Diferencia entre apropiación indebida y hurto

  • Apropiación indebida (Art. 253 CP): Se produce cuando el inquilino tenía posesión legítima de los muebles (durante el contrato), pero no los devuelve tras finalizar el arrendamiento.
  • Hurto (Art. 234 CP): Aplica si el inquilino ya no tenía derecho a estar en la vivienda (por ejemplo, tras la finalización del contrato) y accede a ella para sustraer objetos sin consentimiento.

¿Qué penas puede recibir un inquilino por llevarse los muebles?

La ley contempla distintas penas según el valor de los bienes y las circunstancias del caso:

Artículo 253 – Apropiación indebida

  • Si el valor de los bienes supera los 400 euros:
    • Prisión de 6 meses a 3 años, o
    • Multa de 6 a 12 meses, si el juez lo estima oportuno.
  • Si el valor no supera los 400 euros:
    • Se califica como delito leve.
    • Pena de multa de 1 a 3 meses.

Artículo 234 – Hurto

  • Si el valor de lo sustraído es superior a 400 euros:
    • Pena de 6 a 18 meses de prisión.
  • Si el valor es igual o inferior a 400 euros:
    • Se trata de un delito leve, con una pena de multa de 1 a 3 meses.

Además, si el hecho se agrava por reincidencia, acceso no autorizado a la vivienda o uso de violencia, las penas podrían aumentar.

Conclusión: ¿qué se recomienda a propietarios e inquilinos?

Para evitar malentendidos o problemas legales, es fundamental:

  • Incluir un inventario detallado del mobiliario en el contrato de arrendamiento.
  • Realizar una revisión conjunta al finalizar el contrato.
  • Documentar con fotos o actas los elementos incluidos.
  • Actuar con transparencia y respetar los derechos de ambas partes.

En definitiva, si un inquilino se lleva los muebles sin autorización, no solo está incumpliendo el contrato, sino que también puede enfrentarse a consecuencias legales por apropiación indebida o hurto. Ante cualquier duda, siempre es aconsejable consultar con un profesional del ámbito legal.

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